Las comisiones de trabajo científico de la ALCP han de recoger y canalizar las necesidades, demandas y aspiraciones de los asociados, la comunidad científica, los servicios sanitarios y la sociedad en general, a través de actividades docentes, de investigación o mediante la elaboración de documentos (recomendaciones, textos, consensos, etc.) o charlas online. El aporte de las comisiones de trabajo es de gran importancia para desarrollar la misión de la Asociación. Las comisiones de trabajo deben apoyar y seguir la misión y visión de la ALCP.
Objetivos Generales
- Propiciar la relación, comunicación y encuentro entre profesionales expertos y motivados hacia áreas de interés para el desarrollo de los cuidados paliativos en América Latina.
- Aportar recomendaciones de buena práctica profesional e instrumentos para mejorar la calidad del trabajo cotidiano, a través de actividades docentes, investigación y elaboración de documentos científicos.
- Ejercer una labor de asesoría de la ALCP.
- Incrementar la imagen social y profesional de la ALCP, así como su prestigio como sociedad científica en la región.
Constitución
Las comisiones de trabajo se constituirán con la aprobación de la Junta Directiva de la ALCP, en función de las necesidades estratégicas de la propia asociación y de las ideas/proyectos de los asociados.
Cualquier socio activo puede realizar una propuesta razonada para la creación de una comisión de trabajo, esta propuesta será valorada por la Junta Directiva, que decidirá su creación o no, debiendo informar de su decisión en la asamblea general.
Dentro de la Junta Directiva se designará un responsable del seguimiento de cada una de las Comisiones, que mantendrá una comunicación constante con el coordinador de la comisión, solicitándole informes regulares de las actividades del mismo.
Composición
- Las comisiones de trabajo estarán conformadas por socios activos de ALCP, cualquiera que sea su profesión. Los integrantes de las comisiones deberán mantener la membresía activa durante todo el tiempo que hagan parte de ésta, de otro modo, deberá retirarse.
- Todos los socios activos podrán hacer parte de éstas, dependiendo de sus líneas de trabajo.
- Todos los cargos de los miembros serán “ad honorem”.
- Siempre quedará garantizada la permeabilidad, representatividad y transparencia en la composición de los grupos, evitando particularmente el exclusivismo entre sus miembros y los círculos cerrados.
- Cualquier cambio en la composición de las comisiones de trabajo deberá ser informado a la Junta Directiva.
- Serán criterios de extinción de las comisiones de trabajo, la finalización de su actividad o del pacto establecido, el incumplimiento de los objetivos o por decisiones estratégicas de la Junta Directiva de ALCP.
Actividades
Las comisiones de trabajo elaborarán productos propios en el ámbito de la docencia, la investigación o la elaboración científica de documentos (recomendaciones, consensos, libros, artículos, cursos de formación, etc.).
Propiciarán el intercambio de experiencias y comunicación entre los miembros a través de jornadas, boletines informativos, reuniones presenciales o virtuales, informando de manera regular (semestralmente) a la Junta Directiva de sus actividades.
Como actividades prioritarias se considerarán la formación, la calidad asistencial, la difusión de información de las actividades propias de la ALCP y aquellas dirigidas a mejorar la investigación y los documentos que incluyan recomendaciones de buena práctica profesional.
Además de las actividades propias de cada comisión de trabajo, la Junta Directiva de la ALCP podrá requerir informes técnicos, asesorías y el desempeño de funciones de representación en foros nacionales e internacionales relacionados con las líneas de trabajo de la Comisión, pudiendo intervenir en su funcionamiento, si lo considerara oportuno.
Organización
Cada comisión de trabajo tendrá un coordinador y un asistente de coordinación, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Estos cargos se revisarán cada dos años. Al finalizar cada período, la Junta Directiva realizará una convocatoria abierta para cubrir los cargos. Los interesados deben auto-postularse. Los cargos de coordinador y/o coordinador asistente podrán ser ocupados por máximo dos períodos consecutivos, pero podrán acceder a ellos nuevamente después de un período de inactividad. La selección estará a cargo de la Junta Directiva de la ALCP.
Al momento de finalizar su período de trabajo, el coordinador saliente y su equipo, expondrán a los miembros de la nueva comisión los objetivos propuestos para ese período, los logros alcanzados y las tareas que quedan pendientes. La nueva comisión, presentará los objetivos de trabajo para el período siguiente.
Funciones del Coordinador:
- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la comisión de trabajo.
- Informar semestralmente a la Junta Directiva de la ALCP, o al miembro de la Junta Directiva que lidera la comisión, sobre las actividades realizadas y los proyectos a desarrollar.
- Coordinar el trabajo del equipo y las diferentes actividades de la comisión, para lograr los objetivos propuestos.
- Representar ante terceros (entidades o personas) a la comisión de trabajo, siempre con el aval de la Junta Directiva.
- Desarrollar en conjunto con otros profesionales interesados en el tema, un plan de trabajo a corto y mediano plazo, siguiendo los lineamientos generales del plan estratégico de la ALCP.
- Presentar todos los proyectos a la Junta Directiva de la ALCP para su previa aprobación, a través de la dirección administrativa.
- Elaborar y presentar anualmente un informe con las actividades realizadas y logros alcanzados por la comisión e incluir un presupuesto económico, en caso de requerirse, y las posibles formas de financiamiento.
- Identificar a los líderes en esta disciplina en Latinoamérica para crear redes de trabajo.
- Disponer de tiempo de trabajo para la comisión de trabajo.
- Proveer información para los boletines o blog de la ALCP, la biblioteca virtual y como material de estudio.
Funciones del Coordinador Asistente:
- Coordinar las tareas de la comisión de trabajo convocando sus reuniones y otras tareas organizativas.
- Elaborar las actas de las reuniones.
- Asumir transitoriamente las funciones del coordinador, en caso de ausencia o renuncia.
Requisitos para ser Coordinador y Coordinador Asistente:
- Ser miembro activo de la ALCP con una antigüedad de tres años.
- Estar de acuerdo con la visión y misión de la ALCP.
- Ser profesional en el área de la comisión, con experiencia mínima de cinco años en cuidados paliativos.
- Estar trabajando actualmente en el área de cuidados paliativos.
- Tener conocimiento de la situación de los cuidados paliativos a nivel nacional y regional.
- Manejo fluido del idioma inglés (B2).
- Manejo adecuado de programas de computación.
- Disponer de tiempo para cumplir las tareas de su cargo.
- Capacidad para mantener contacto con los demás miembros de las comisiones de la ALCP y diferentes profesionales a nivel internacional.
- Demostar liderazgo en cuidados paliativos a nivel regional.
- Tener excelente capacidad de comunicación.
- Tener habilidad para trabajar en equipo con otras personas y organizaciones.
- Terminar los proyectos en tiempo y forma.
Miembros de la Comisión
Los integrantes de las comisiones serán voluntarios interesados en trabajar en el área escogida y que respondan a una convocatoria abierta.
Cada comisión puede diseñar de manera informal la estructura interna de trabajo, para obtener los mejores resultados del trabajo en equipo.
Requisitos para hacer parte de una comisión de trabajo:
- Ser miembro activo de la ALCP.
- Tener mínimo dos años de experiencia trabajando en cuidados paliativos.
- Tener un especial interés en el área a desarrollar.
- Debe desempeñar las actividades que les sean delegadas, así como colaborar activamente en la generación de propuestas que vayan ligadas al plan de trabajo.
- Participar activamente de las reuniones programadas.
Imagen
- Las comisiones de trabajo no son entidades independientes, sino representantes de la ALCP. Las actividades realizadas por el grupo deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. El grupo no podrá realizar ninguna actividad que no haya sido aprobada previamente por la Junta Directiva.
- La propiedad intelectual, los derechos de autor generados a partir de cualquier producción científica o cualquier rendimiento económico, pertenecen a la ALCP.
- La ALCP facilitará y apoyará la presencia de las comisiones de trabajo en las diferentes actividades científicas de la Asociación como congresos, cursos, webinarios u otros.
- Las comisiones de trabajo tendrán acceso preferente a los órganos de difusión de la ALCP, a sus publicaciones, a la página web institucional y a su actividad editorial.
- Las comisiones de trabajo utilizarán la imagen corporativa de la ALCP (denominación, logotipo, tipografía y demás) en todas sus actividades y publicaciones, siempre y cuando hayan sido aprobadas previamente por la Junta Directiva.
- Cualquier utilización indebida y no prevista de la imagen de la ALCP o la no aceptación de las indicaciones de la Junta Directiva podrá implicar la adopción de las medidas reglamentarias que la Junta Directiva estime oportunas.
Financiación
Las comisiones de trabajo no tendrán entidad jurídica propia. Los gastos e ingresos que se generan por las Comisiones deben estar incluidos en los presupuestos generales de la ALCP y todos los movimientos financieros deberán estar acordados previamente con la dirección administrativa.
Las actividades económicas desarrolladas por las comisiones de trabajo dependen de la normativa vigente, y por tanto, de la dirección administrativa de la ALCP.
Asesores
Las comisiones pueden buscar asesoría de expertos en el área, en caso que lo consideren conveniente, para facilitar el cumplimiento de los planes y orientar el desarrollo de los mismos.
Disolución
Corresponde a la Junta Directiva aprobar la disolución de las comisiones de trabajo. La iniciativa de disolución de las comisiones puede partir de la propia comisión y deberá ser ratificada por la Junta Directiva, quien informará a la Asamblea.
Las Comisiones se disolverán en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Por petición razonada de la mayoría de sus miembros.
- Cuando se aparte de los objetivos de su constitución.
- Cuando se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación.
- Cuando la comisión de trabajo no presente resultados de la gestión realizada.
- Cuando la comisión de trabajo no tenga un equipo conformado de mínimo cinco integrantes para llevar a cabo las tareas propuestas.
- Por decisión de la Junta Directiva.